Ley Orgánica de las Municipalidades
Todos los municipios de la provincia de Buenos Aires deben ajustar su funcionamiento político, institucional y jurídico a la orgánica que impone este Decreto-Ley N°6769/58, la cual es una norma de facto dictada por un interventor federal militar durante la autodenominada "Revolución Libertadora", sin la intervención de la Legislatura bonaerense que se había disuelto y que, a pesar ciertas modificaciones que se hicieron con el paso del tiempo y con gobiernos constitucionales, no deja de ser una norma obsoleta para el Estado provincial más grande de nuestro país.
La sanción de esta norma data del 29/04/1958 y fue dictada por el general de brigada Ing. Emilio A. Bonnecarrère, interventor federal de la Provincia de Buenos Aires entre el 14/11/1955 y el 2/5/1958. Técnicamente no era gobernador sino interventor designado por el gobierno nacional de facto, que desde el 13/11/1955 encabezaba Aramburu. Se publicó oficialmente en el Boletín Oficial N° 13.676, del 30 de septiembre de 1958, fecha en la cual ya estaba en funciones el gobierno constitucional.
Las 135 municipalidades existentes se rigen por la misma norma central, sin distinciones, a pesar de la diversidad y grandes diferencias evidentes entre los mismos. Población, territorio, culturas, condiciones económicas, sociales, etc.
La crítica central es que, a pesar que la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 reconoció explícitamente las autonomías municipales (art. 123), y obligó a que las provincias en sus respectivas Constituciones deban garantizar las mismas, la Ley Fundamental bonaerense no la receptó (art. 190-197), configurando un grave incumplimiento al mandato constitucional nacional que hasta la actualidad no se ha corregido ni superado.