Ley Orgánica de las Municipalidades

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Una creación del gobierno de facto. Un símbolo de negación al reconocimiento de la autonomía municipal.
Una norma creada por un gobierno de facto. Una Constitución bonaerense democrática que incumple con la autonomía municipal.

Todos los municipios de la provincia de Buenos Aires deben ajustar su funcionamiento político, institucional y jurídico a la orgánica que impone este Decreto-Ley N°6769/58, la cual es una norma de facto dictada por un interventor federal militar durante la autodenominada "Revolución Libertadora", sin la intervención de la Legislatura bonaerense que se había disuelto y que, a pesar ciertas modificaciones que se hicieron con el paso del tiempo y con gobiernos constitucionales, no deja de ser una norma obsoleta para el Estado provincial más grande de nuestro país.

La sanción de esta norma data del 29/04/1958 y fue dictada por el general de brigada Ing. Emilio A. Bonnecarrère, interventor federal de la Provincia de Buenos Aires entre el 14/11/1955 y el 2/5/1958. Técnicamente no era gobernador sino interventor designado por el gobierno nacional de facto, que desde el 13/11/1955 encabezaba Aramburu. Se publicó oficialmente en el Boletín Oficial N° 13.676, del 30 de septiembre de 1958, fecha en la cual ya estaba en funciones el gobierno constitucional.

Las 135 municipalidades existentes se rigen por la misma norma central, sin distinciones, a pesar de la diversidad y grandes diferencias evidentes entre los mismos. Población, territorio, culturas, condiciones económicas, sociales, etc.

La crítica central es que, a pesar que la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 reconoció explícitamente las autonomías municipales (art. 123), y obligó a que las provincias en sus respectivas Constituciones deban garantizar las mismas, la Ley Fundamental bonaerense no la receptó (art. 190-197), configurando un grave incumplimiento al mandato constitucional nacional que hasta la actualidad no se ha corregido ni superado.

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